Términos Promocionales
Reglas generales aplicables a todas las promociones, torneos, sorteos y programas de fidelidad de jogodobicho: quién puede participar, qué permite ofrecer la regulación, cómo funciona el requisito de apuestas, plazos, límites, abuso y las advertencias obligatorias de toda pieza promocional.
Algunos datos societarios todavía no se cargaron y aparecen como «a informar». Ninguno se dio por supuesto: un CNPJ inventado sería peor que uno ausente.
1. Objeto, alcance y carácter supletorio
Este documento reúne las reglas generales que valen para todas las promociones, torneos, sorteos, campañas, programas de fidelidad y demás ofertas difundidas por jogodobicho, marca operada por [a informar], inscripta en el CNPJ [a informar], con sede en [a informar], titular de la autorización [a informar] otorgada por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda de Brasil (SPA/MF) y explotadora del dominio jogodobicho.com.
Toda promoción tiene reglas propias, publicadas en jogodobicho.com antes del inicio de la participación y accesibles para cualquier persona, esté registrada o no. Esas reglas específicas dicen, como mínimo, quién puede participar, qué hay que hacer, cuál es la ventaja ofrecida, cuál es el plazo y cuáles son los límites aplicables. Ninguna promoción empieza a regir antes de que sus reglas estén publicadas.
Estos Términos Promocionales son supletorios: se aplican en aquello que las reglas específicas de cada promoción no traten. Si hay conflicto entre un punto de estos Términos y un punto de las reglas específicas, prevalece la regla específica — salvo cuando la regla específica sea menos favorable al apostador que la ley, la regulación de la SPA/MF o el Código de Defensa del Consumidor, en cuyo caso prevalece la norma y la cláusula en conflicto se tiene por no escrita.
Estos Términos integran los Términos de Uso de jogodobicho.com y deben leerse junto con la Política de Juego Responsable, la Política de Privacidad, la Política de Conozca a su Cliente y la Política de Prevención del Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo, todas publicadas en la misma dirección.
Fundamento: Lei 13.756/2018, art. 29 · Lei 14.790/2023, arts. 23 a 25 · Lei 8.078/1990, arts. 30, 46 e 54 · Portaria SPA/MF nº 1.475/2024 (domínio .bet.br)
2. Límites regulatorios: qué puede y qué no puede ofrecerse
La actividad de apuestas de cuota fija está autorizada y fiscalizada por la SPA/MF, y no toda mecánica promocional habitual en otros mercados es admitida en Brasil. Antes de cualquier anuncio, jogodobicho verifica si la estructura de la promoción es compatible con la regulación vigente. Una promoción que no supere esa verificación sencillamente no se ofrece.
En particular, la regulación brasileña prohíbe otorgar ventaja previa al apostador como estímulo a la apuesta, prohíbe otorgar crédito, adelanto o préstamo por parte del operador para apostar, y exige que todo premio derive de una regla matemática publicada — lo que descarta los llamados premios misteriosos, cuya condición de obtención no se conoce de antemano. Toda promoción de jogodobicho respeta esos límites.
En consecuencia, las promociones de jogodobicho adoptan formatos compatibles con esas prohibiciones, tales como torneos con criterio de clasificación publicado, sorteos con reglamento y probabilidad difundidos, programas de reconocimiento por antigüedad de cuenta y campañas informativas o de participación gratuita. Las secciones siguientes describen las reglas generales que se aplican cuando la promoción involucra saldo promocional, requisito de apuestas o límites de conversión.
Si una norma posterior de la SPA/MF, una decisión de autoridad competente o una modificación legislativa prohíbe o restringe una promoción en curso, esta se discontinúa de inmediato, respetados los derechos ya adquiridos conforme a la sección 13.
- No ofrecemos ventaja previa, bono anticipado ni beneficio condicionado a la realización de apuestas, cuando la regulación aplicable al mercado del apostador lo prohíba.
- No otorgamos crédito, préstamo, adelanto ni ninguna forma de financiamiento para apostar.
- No ofrecemos premios cuya regla de obtención no esté publicada y no sea verificable — todo premio tiene regla matemática difundida.
- No condicionamos la participación en una promoción a la renuncia de ningún derecho del apostador, incluido el derecho a retirar su propio saldo.
- No ofrecemos promociones que dependan de un juego, una apuesta o una funcionalidad no certificada por entidad reconocida por la SPA/MF.
Fundamento: Lei 14.790/2023, arts. 2º e 3º · Portaria SPA/MF nº 1.207/2024, arts. 5º, 28, 38 e 52 · Portaria SPA/MF nº 1.231/2024, art. 4º · Portaria SPA/MF nº 300/2024 (entidades certificadoras)
3. Definiciones
Los términos que siguen tienen, en estos Términos y en las reglas específicas de cada promoción, el significado que aquí se define. Cuando la regla específica use otro término, debe definirlo con la misma claridad.
- Promoción: cualquier oferta, torneo, sorteo, campaña, programa de fidelidad o ventaja difundida por jogodobicho con reglas propias y plazo determinado.
- Reglas específicas: el documento que rige una promoción determinada, publicado en jogodobicho.com antes del inicio de la participación, con versión y fecha de vigencia.
- Saldo real: los importes depositados por el apostador y los premios ya acreditados, libremente retirables en cualquier momento, observadas las reglas de pago y de prevención del lavado de dinero.
- Saldo promocional: importe de uso restringido, acreditado en el marco de una promoción, que no es retirable mientras no se convierta en saldo real conforme a las reglas específicas.
- Requisito de apuestas (rollover): el volumen total de apuestas elegibles que debe realizarse para que el saldo promocional y las ganancias derivadas de él puedan convertirse en saldo real.
- Apuesta elegible: apuesta con aporte financiero, liquidada, hecha dentro del plazo de la promoción, en un juego listado en las reglas específicas y que cumpla los requisitos mínimos allí previstos.
- Contribución: el porcentaje del importe apostado que se computa en el requisito de apuestas, definido por juego o por categoría de juego en las reglas específicas.
- Conversión: el momento en que el saldo promocional y sus ganancias dejan de ser de uso restringido y pasan a integrar el saldo real, volviéndose retirables.
- Tope de conversión: importe máximo que puede convertirse en saldo real a partir de una promoción, cuando las reglas específicas lo fijen.
- Plazo de validez: período dentro del cual debe ocurrir la participación y debe cumplirse el requisito de apuestas, vencido el cual el saldo promocional caduca.
- Autoexclusión: pedido del apostador de ser impedido de apostar, de forma temporal o permanente, conforme a la Política de Juego Responsable.
- Cuenta verificada: cuenta única, vinculada a un CPF, cuyos datos de registro y cuya identidad fueron confirmados conforme a la Política de Conozca a su Cliente.
Fundamento: Lei 14.790/2023, art. 2º · Portaria SPA/MF nº 1.231/2024, arts. 4º e 31
4. Reglas específicas de cada promoción: publicación previa y contenido mínimo
Las reglas específicas se publican antes del inicio de la participación, en portugués, en lenguaje claro, con el mismo destaque que la pieza que anuncia la promoción y sin exigir registro para poder leerlas. No existe condición relevante que no esté escrita en ellas: lo que no está publicado no le es exigible al apostador.
Toda pieza promocional — página, banner, correo, mensaje, video, audio o publicación en red social — lleva al apostador a las reglas específicas por un camino directo e identificable.
Cada versión de las reglas específicas recibe número de versión y fecha de vigencia, permanece consultable durante toda la promoción y se conserva por el plazo de retención aplicable, de modo que siempre sea posible demostrar qué texto regía al momento de la adhesión de cada participante. La versión aceptada por el apostador queda registrada en su cuenta.
- Identificación de jogodobicho, de [a informar], del CNPJ [a informar] y de la autorización [a informar].
- Período de participación, con fecha y hora de inicio y de finalización, en el huso horario de Brasilia.
- Quiénes pueden participar y quiénes están excluidos.
- Qué hay que hacer para participar y cómo se produce la adhesión.
- La ventaja ofrecida, expresada en importe o en criterio objetivo de determinación.
- El requisito de apuestas, cuando exista, con la base de cálculo y el multiplicador.
- La tabla de contribución por juego o categoría de juego, cuando haya requisito de apuestas.
- Límites aplicables: importe máximo de apuesta durante el cumplimiento del requisito y tope de conversión, cuando existan.
- Plazo para cumplir el requisito y consecuencia del vencimiento del plazo.
- Canal de atención para dudas y reclamos sobre la promoción.
Fundamento: Portaria SPA/MF nº 615/2024 (publicidad y comunicación comercial) · Lei 8.078/1990, arts. 6º, III, 30, 31 e 46 · Portaria SPA/MF nº 1.231/2024, arts. 12 e 13 · Portaria SPA/MF nº 1.207/2024, art. 5º
5. Elegibilidad: cuenta registrada y verificada, edad y autoexclusión
La participación en una promoción con valor económico exige cuenta registrada, verificada y activa en jogodobicho.com. Los requisitos de abajo son acumulativos y se verifican al momento de la adhesión y también al momento de la conversión o del pago; dejar de cumplir cualquiera de ellos en cualquiera de esos momentos impide la participación o la conversión.
El modo de demostración de jogodobicho es hoy accesible sin registro. En él no hay aporte financiero, no hay valor en riesgo y no hay valor económico: los créditos exhibidos son ficticios, no constituyen apuesta, no generan premio, no son retirables y no dan derecho a participar de promoción alguna. Apostar con aporte financiero, depositar, retirar y participar de promociones con valor económico exigen, siempre y sin excepción, cuenta registrada, verificada y activa.
No se admite la participación por medio de cuenta de un tercero, ni con uso de medio de pago cuya titularidad sea distinta de la del apostador. Cada persona puede tener una única cuenta, vinculada a su CPF.
- Tener 18 años cumplidos, con fecha de nacimiento confirmada en el proceso de verificación de identidad.
- Tener cuenta única, con registro completo e identidad verificada, incluyendo confirmación de CPF y verificación facial con prueba de vida.
- No estar en autoexclusión, temporal o permanente, ni haber solicitado un bloqueo o pausa que esté vigente.
- No tener la cuenta suspendida, cerrada, inactiva ni bajo investigación por irregularidad.
- No haber alcanzado un límite prudencial de depósito, de apuesta, de pérdida o de tiempo que impida la operación pretendida.
- No integrar categorías de personas legalmente impedidas de apostar, incluido quien pueda influir en el resultado del evento objeto de la apuesta.
- No ser administrador, empleado, prestador de servicios ni pariente cercano de persona vinculada a [a informar], salvo cuando las reglas específicas lo admitan expresamente.
- Utilizar un medio de pago admitido por la regulación y de titularidad del mismo CPF de la cuenta.
Fundamento: Lei 14.790/2023, arts. 23 a 25 · Portaria SPA/MF nº 1.231/2024, arts. 4º, 31 e 32 · Portaria SPA/MF nº 615/2024 (meios de pagamento e titularidade) · Lei 9.613/1998, arts. 10 e 11
6. Adhesión, activación y rechazo
La participación en una promoción es siempre voluntaria y depende de una manifestación expresa del apostador. Ninguna promoción se activa automáticamente, y rechazar una promoción no restringe el uso normal de la cuenta ni el acceso a ningún juego.
Cuando la promoción exija activación previa, el orden de los pasos importa: la activación debe ocurrir antes del depósito o de la apuesta que da derecho a la ventaja, según lo indicado en las reglas específicas. La promoción no se aplica retroactivamente a operaciones anteriores a la adhesión, salvo que las reglas específicas lo prevean de forma expresa.
El apostador puede rechazar una promoción antes de adherir y puede renunciar a ella después de adherir, en cualquier momento, por los canales indicados en las reglas específicas o por el servicio de atención. La renuncia elimina el saldo promocional y las ganancias aún no convertidas, y no afecta el saldo real.
En ningún caso el rechazo, la renuncia o el incumplimiento de un requisito de promoción impide al apostador retirar su saldo real. El dinero del apostador no queda retenido a causa de una promoción.
Fundamento: Lei 8.078/1990, arts. 39 e 51 · Portaria SPA/MF nº 1.231/2024, art. 4º · Lei 13.709/2018, arts. 7º e 18
7. Requisito de apuestas (rollover): cómo se calcula, con ejemplo
Cuando una promoción acredita saldo promocional, normalmente exige que se realice un determinado volumen de apuestas antes de que ese saldo y las ganancias derivadas de él puedan convertirse en saldo real y retirarse. Ese volumen es el requisito de apuestas, también llamado rollover.
El requisito se expresa siempre como un multiplicador aplicado sobre una base de cálculo, y las reglas específicas dicen cuál es esa base: solo el importe del saldo promocional, solo el importe del depósito, o la suma de ambos. Lo que cuenta para el requisito es el importe apostado, no el resultado de la apuesta: perder o ganar no altera el progreso.
Ejemplo numérico. Supongamos un depósito de R$ 100,00, un saldo promocional de R$ 100,00 y un requisito de 5 veces sobre la suma de depósito y saldo promocional:
El progreso del requisito queda visible en la cuenta del apostador en tiempo real, con el importe ya cumplido y el importe restante. Las apuestas anuladas, canceladas o reembolsadas no computan y se descuentan del progreso si ya habían sido computadas.
- Base de cálculo: R$ 100,00 de depósito + R$ 100,00 de saldo promocional = R$ 200,00.
- Requisito total: 5 × R$ 200,00 = R$ 1.000,00 en apuestas elegibles.
- Al apostar R$ 200,00 en un juego que contribuye 100%, el progreso avanza R$ 200,00 y restan R$ 800,00.
- Al apostar R$ 200,00 en un juego que contribuye 20%, el progreso avanza solo R$ 40,00 y restan R$ 960,00.
- Al apostar R$ 50,00 en un juego que no contribuye, el progreso no avanza y siguen restando los mismos R$ 1.000,00.
- Cumplidos los R$ 1.000,00 en apuestas elegibles dentro del plazo, la conversión ocurre automáticamente, sin necesidad de solicitud.
Fundamento: Lei 8.078/1990, arts. 6º, III, 31 e 46 · Portaria SPA/MF nº 1.231/2024, arts. 4º, 12 e 13 · Portaria SPA/MF nº 1.207/2024, art. 5º
8. Apuestas que contribuyen y apuestas que no contribuyen
La tabla de contribución por juego o categoría de juego consta en las reglas específicas de cada promoción. Juegos distintos pueden contribuir en porcentajes distintos, y un juego puede no contribuir en absoluto, siempre que eso esté publicado antes de la adhesión.
La tabla de contribución puede modificarse solo hacia el futuro y mediante aviso; la modificación no retroactúa sobre apuestas ya realizadas ni sobre progreso ya acumulado.
Salvo disposición distinta en las reglas específicas, se aplican los criterios de abajo:
- Contribuye — apuesta con aporte financiero, ya liquidada, hecha dentro del período de la promoción.
- Contribuye — apuesta en un juego listado como elegible en las reglas específicas, en el porcentaje allí indicado.
- Contribuye — apuesta que cumpla la cuota mínima o el requisito equivalente previsto en las reglas específicas.
- Contribuye — apuesta realizada con saldo elegible, según el orden de uso de saldos de la sección 9.
- Contribuye — apuesta cuyo importe respete el límite máximo por apuesta aplicable durante el cumplimiento del requisito.
- No contribuye — apuesta anulada, cancelada, reembolsada, nula o cuyo evento no se realizó.
- No contribuye — apuestas que se cubren mutuamente, cubriendo todos o casi todos los resultados posibles del mismo evento, en la misma cuenta o en conjunto con otras cuentas.
- No contribuye — apuesta cerrada anticipadamente por retiro de ganancia, cuando las reglas específicas así lo prevean.
- No contribuye — apuesta por debajo de la cuota mínima o en un mercado expresamente excluido.
- No contribuye — apuesta hecha fuera del período de la promoción o después de vencido el plazo del requisito.
- No contribuye — apuesta realizada con uso de automatización, robots, scripts o cualquier herramienta que sustituya la decisión humana.
- No contribuye — apuesta en juego en modo de demostración, que no tiene aporte financiero ni valor económico.
Fundamento: Lei 8.078/1990, arts. 31 e 46 · Portaria SPA/MF nº 1.207/2024, arts. 5º, 20 e 28 · Portaria SPA/MF nº 300/2024 (certificação dos jogos)
9. Orden de uso de los saldos, límite de apuesta y tope de conversión
Salvo disposición expresa e informada en contrario en las reglas específicas, el saldo real se utiliza antes que el saldo promocional. La cuenta exhibe, de forma separada y permanente, cuánto del saldo es real y cuánto es promocional, además del progreso del requisito de apuestas.
El apostador puede retirar su saldo real en cualquier momento, y el retiro no se bloquea, no se demora ni se condiciona en razón de una promoción pendiente. Lo que produce el retiro anticipado es la pérdida del saldo promocional aún no convertido y de las ganancias derivadas de él, sin efecto alguno sobre el saldo real, que se paga íntegramente.
Mientras haya un requisito de apuestas pendiente, las reglas específicas pueden fijar un importe máximo por apuesta, con la finalidad de evitar que el requisito se cumpla con pocas apuestas de importe desproporcionado. A modo de ejemplo, una promoción puede fijar ese límite en R$ 25,00 por apuesta mientras el requisito no esté cumplido.
Las reglas específicas pueden fijar un tope de conversión. Ejemplo: con saldo promocional de R$ 100,00 y tope de 5 veces, el máximo convertible es R$ 500,00; si las ganancias obtenidas con el saldo promocional alcanzan R$ 800,00, se convierten R$ 500,00 en saldo real y el excedente no se convierte. El tope solo es aplicable si está publicado en las reglas específicas antes de la adhesión.
El saldo promocional en sí nunca es retirable antes de la conversión, y el valor nominal de la ventaja promocional no constituye premio mientras no se convierta.
- El saldo real del apostador nunca queda retenido en razón de una promoción.
- El límite máximo por apuesta, cuando exista, rige solo mientras el requisito esté pendiente.
- El tope de conversión, cuando exista, incide sobre las ganancias del saldo promocional, nunca sobre el saldo real.
- Superar el límite máximo por apuesta no genera pérdida automática: la apuesta excedente deja de contribuir al requisito, y se avisa al apostador.
Fundamento: Lei 8.078/1990, arts. 39, 46 e 51 · Portaria SPA/MF nº 1.231/2024, art. 4º · Portaria SPA/MF nº 615/2024 (pagamentos e saques)
10. Plazo de validez y caducidad
Toda promoción tiene plazo determinado. Las reglas específicas indican el período de participación y, cuando haya requisito de apuestas, el plazo para cumplirlo, que se cuenta desde el momento indicado en esas reglas — en general, la acreditación del saldo promocional en la cuenta.
Vencido el plazo sin que el requisito se haya cumplido, el saldo promocional y las ganancias aún no convertidas se eliminan automáticamente de la cuenta. El saldo real no se ve afectado por esa eliminación, en ningún caso.
Se avisa al apostador antes del vencimiento, por al menos uno de los canales que autorizó, con una antelación mínima de veinticuatro horas, y el plazo restante queda visible en la cuenta mientras la promoción esté activa.
Si la cuenta se suspende por una investigación iniciada por jogodobicho, el plazo queda suspendido mientras dure la investigación y vuelve a correr por el tiempo restante si la investigación se cierra sin medida contra el apostador. Los períodos de indisponibilidad técnica relevante de la plataforma también se descuentan del plazo.
- El plazo de participación y el plazo de cumplimiento del requisito son distintos y ambos constan en las reglas específicas.
- La caducidad alcanza únicamente al saldo promocional y a las ganancias no convertidas.
- La caducidad es automática, no depende de aviso adicional y no genera cobro de ninguna especie.
- La cuenta en inactividad prolongada sigue el régimen previsto en la regulación y en los Términos de Uso, con independencia de cualquier promoción.
Fundamento: Lei 8.078/1990, arts. 39, 46 e 51 · Portaria SPA/MF nº 1.231/2024, arts. 4º e 37 · Portaria SPA/MF nº 615/2024 (publicidad y comunicación comercial)
11. Una participación por persona, domicilio, dispositivo o dirección IP
Salvo disposición expresa en contrario en las reglas específicas, cada promoción admite una única participación por persona. Ese límite se determina no solo por el CPF, sino también por otros elementos que identifiquen participación repetida.
La coincidencia de domicilio, de dispositivo o de conexión no es, por sí sola, prueba de irregularidad: personas que conviven, familiares, compañeros de trabajo y usuarios de redes compartidas pueden legítimamente apostar desde la misma conexión. En esos casos, la participación se analiza individualmente y se escucha al apostador antes de cualquier medida, conforme a la sección 12.
Los datos utilizados en esa verificación se tratan para prevención del fraude y cumplimiento de obligaciones regulatorias, conforme a la Política de Privacidad, con las garantías de la Ley General de Protección de Datos. Los registros de acceso se conservan por el plazo legal.
- Una participación por CPF.
- Una participación por cuenta de apuestas.
- Una participación por domicilio informado en el registro.
- Una participación por medio de pago.
- Una participación por dispositivo.
- Una participación por dirección IP o conexión compartida.
Fundamento: Portaria SPA/MF nº 1.231/2024, arts. 31 e 32 (conta única e cadastro) · Lei 9.613/1998, arts. 10 e 11 · Lei 13.709/2018, arts. 7º e 20 · Lei 12.965/2014, art. 15
12. Abuso de promociones: conductas, investigación y consecuencias
Se considera abuso la participación que busque obtener, eludiendo las reglas, una ventaja que la promoción no se propuso conceder. Equivocarse, perder o ganar mucho no es abuso; abuso es la conducta descripta en esta sección.
Identificada una conducta de ese tipo, las consecuencias se gradúan según la gravedad y la reiteración, y pueden consistir en la eliminación del saldo promocional y de las ganancias derivadas de él, en la exclusión de promociones futuras, en la suspensión de la cuenta y, en los casos graves, en su cierre, con comunicación a las autoridades competentes cuando haya indicios de ilícito.
Hay un límite que no se traspasa: no se retiene el saldo real del apostador ni los importes por él depositados. Si hay cierre de cuenta, esos importes se devuelven por el mismo medio de pago de origen, de titularidad del mismo CPF, salvo orden judicial, determinación de autoridad competente y retención exigida por la legislación de prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo.
Toda medida está precedida de una comunicación motivada al apostador, con descripción del hecho investigado y plazo de diez días corridos para presentar su descargo. La decisión es fundada y se comunica por escrito. Cuando la decisión se haya tomado únicamente por medios automatizados, el apostador puede pedir revisión por una persona humana, y el pedido se atiende. En cualquier caso, cabe reclamo ante la Ouvidoria en [a informar].
- Mantener u operar más de una cuenta, propia o de un tercero, para participar más de una vez.
- Aportar información de registro falsa, usar documento de un tercero o defraudar la verificación de identidad.
- Actuar de forma coordinada con otros apostadores para cubrir resultados opuestos del mismo evento y capturar el valor de la promoción sin riesgo efectivo.
- Realizar apuestas cuyo único propósito sea cumplir el requisito con el riesgo artificialmente eliminado.
- Explotar un error evidente de sistema, de cuota o de publicación, en lugar de comunicarlo.
- Utilizar robots, scripts, emuladores o cualquier automatización que sustituya la decisión humana.
- Utilizar un medio de pago de un tercero o realizar un contracargo indebido de un depósito.
- Eludir una restricción de autoexclusión, de límite prudencial o de bloqueo mediante una cuenta nueva.
- Ceder, vender o transferir a un tercero la participación, el saldo promocional o el derecho a la ventaja.
Fundamento: Lei 9.613/1998, arts. 9º, 10 e 11 · Portaria SPA/MF nº 1.143/2024 (PLD/FTP) · Portaria SPA/MF nº 722/2024 (segurança e registros) · Lei 13.709/2018, art. 20 (revisão de decisão automatizada) · Lei 8.078/1990, art. 51
13. Modificación, suspensión y cancelación de promociones, y los límites de ese derecho
jogodobicho puede modificar, suspender o dar por terminada una promoción. Ese derecho, sin embargo, no es irrestricto: existe para permitir la gestión de la oferta y la corrección de problemas, no para quitarle al apostador algo que ya conquistó.
La cancelación inmediata, sin aviso previo, solo se admite por determinación de autoridad competente, por modificación de una norma que vuelva inadmisible la promoción, por falla técnica o de seguridad que comprometa su integridad, o por indicios de fraude generalizado. Cesada la causa, se recompone la situación de cada participante de buena fe.
Un error evidente de publicación — como una cuota manifiestamente equivocada o un importe difundido con error material — puede corregirse. En ese caso, las apuestas afectadas se anulan y los importes apostados se devuelven íntegramente al saldo real: el costo del error no se traslada al apostador, y la corrección se comunica de forma clara.
- Las modificaciones no tienen efecto retroactivo.
- Quien ya cumplió el requisito conserva íntegramente el derecho a la conversión.
- Quien tiene una participación en curso la concluye bajo las reglas vigentes a la fecha de la adhesión, salvo que la regla nueva le sea más favorable.
- El aviso de modificación o de terminación se da con antelación razonable y por los mismos canales en que se anunció la promoción.
- La suspensión de una promoción no suspende el plazo de quien ya adhirió, que sigue corriendo, salvo que la suspensión impida el cumplimiento.
- Ninguna modificación puede reducir una ventaja ya acreditada ni imponer un requisito que no existía a la fecha de la adhesión.
- Ninguna modificación afecta el derecho a retirar el saldo real.
Fundamento: Lei 8.078/1990, arts. 30, 46 e 51, incisos IV, X, XI e XIII · Portaria SPA/MF nº 615/2024 (publicidad y comunicación comercial) · Portaria SPA/MF nº 1.231/2024, arts. 12 e 13
14. Publicidad promocional: público protegido y prohibiciones
La comunicación promocional de jogodobicho observa la regulación de la SPA/MF sobre publicidad y el Código de Defensa del Consumidor. La publicidad se dirige exclusivamente a mayores de 18 años y no puede inducir a error sobre la naturaleza, el costo, el riesgo ni las chances de ganancia de la apuesta.
Dos categorías de personas están especialmente protegidas: los niños y adolescentes, que no pueden ser destinatarios ni reclamo de ninguna pieza promocional; y las personas en autoexclusión, en pausa o que hayan pedido un bloqueo, que se retiran de toda comunicación promocional mientras la medida esté vigente, sin necesidad de que lo vuelvan a pedir.
Las prohibiciones de abajo se aplican a toda pieza, en cualquier medio, incluidas las difundidas por terceros, afiliados, influencers y socios contratados por jogodobicho, que responden por las mismas reglas por vía contractual.
- No dirigir piezas promocionales a menores de 18 años, ni difundirlas en espacios, programaciones o plataformas destinados a niños y adolescentes.
- No utilizar personajes infantiles, dibujos, lenguaje, música ni estética que atraigan la atención de niños y adolescentes.
- No enviar comunicación promocional a personas en autoexclusión, en pausa, con cuenta bloqueada o que hayan manifestado su rechazo.
- No presentar la apuesta como fuente de ingresos, como inversión, como forma de saldar deudas ni de resolver dificultades financieras.
- No sugerir que apostar trae éxito social, profesional, afectivo o reconocimiento personal.
- No afirmar ganancia segura, retorno garantizado ni apuesta sin riesgo, ni llamar gratuita a una ventaja sujeta a condición.
- No omitir, minimizar ni dificultar la lectura de las condiciones de la promoción, especialmente del requisito de apuestas.
- No explotar la creencia en métodos infalibles, la superstición, la suerte personal ni la capacidad de predecir resultados aleatorios.
- No retratar la apuesta como un comportamiento cotidiano indispensable, ni ridiculizar a quien no apuesta.
- No utilizar la imagen de personas en situación de vulnerabilidad ni testimonios que sugieran la dependencia como algo positivo.
- No ofrecer promociones a apostadores que hayan alcanzado un límite prudencial o que presenten indicadores de riesgo de juego problemático.
- No difundir piezas que no permitan identificar a jogodobicho, a [a informar] y la autorización [a informar], ni que no lleven a las reglas completas.
Fundamento: Portaria SPA/MF nº 1.231/2024, arts. 12 e 13 (publicidade) e art. 4º (jogo responsável) · Lei 8.078/1990, art. 37, §§ 1º e 2º · Lei 13.709/2018, arts. 7º e 18 · Portaria SPA/MF nº 615/2024 (publicidad y comunicación comercial)
15. Advertencias obligatorias en toda pieza promocional
Toda pieza promocional de jogodobicho exhibe las advertencias de abajo. No son un pie de página decorativo: son parte de la información obligatoria y deben ser legibles en condiciones normales de lectura, con contraste suficiente, tamaño proporcional al resto de la pieza y tiempo de exhibición que permita leerlas por completo. En piezas de audio o video, también se locutan cuando la regulación lo exija.
La pieza que no contenga las advertencias no se difunde. Si, por una falla, llegara a difundirse, se retira apenas se detecta, y lo mismo se exige de afiliados y socios.
Las advertencias conviven con la identificación del operador y con el camino a las reglas completas, de modo que quien ve el anuncio pueda, en el mismo lugar, saber quién ofrece, qué se ofrece y bajo qué condiciones.
- Prohibido para menores de 18 años.
- Apostar puede causar dependencia. Jugá con responsabilidad.
- Las apuestas implican riesgo de pérdida financiera y no constituyen una inversión.
- Promoción sujeta a reglas: consultá las condiciones completas antes de participar.
- Identificación de jogodobicho, de [a informar], del CNPJ [a informar] y de la autorización [a informar] de la SPA/MF.
- Dirección del dominio autorizado jogodobicho.com, sin reenvío a un sitio no autorizado.
- Canales de ayuda, de definición de límites y de autoexclusión disponibles en jogodobicho.com.
- Canal de atención [a informar] y Ouvidoria [a informar].
Fundamento: Portaria SPA/MF nº 1.231/2024, arts. 4º, 12 e 13 · Lei 8.078/1990, arts. 31 e 37 · Portaria SPA/MF nº 1.475/2024 (domínio autorizado)
16. Tributación, pagos, atención y vigencia de estos Términos
Los premios están sujetos a la tributación prevista en la legislación federal brasileña, y la retención, cuando corresponde, se practica en la fuente al momento del pago, con información al apostador. El saldo promocional no convertido no es un premio y, por lo tanto, no es hecho imponible mientras no se convierta.
Los depósitos, las conversiones y los retiros observan los medios de pago admitidos por la regulación, siempre en cuenta de titularidad del mismo CPF del apostador. No se aceptan medios prohibidos por la norma, ni pagos a terceros.
Las dudas, los pedidos y los reclamos sobre promociones se reciben en el servicio de atención en [a informar] y por los canales gratuitos indicados en jogodobicho.com, disponibles en portugués. Lo que no se resuelva en la atención puede llevarse a la Ouvidoria en [a informar], que responde de forma fundada. Las cuestiones de protección de datos se dirigen al encargado en [a informar].
El apostador puede además recurrir a los organismos públicos de defensa del consumidor y a la propia SPA/MF, sin necesidad de agotar antes los canales internos.
Estos Términos están en la versión 1.0, vigente desde el 5 de agosto de 2026. Las modificaciones de contenido generan una versión nueva, con aviso previo por los canales habituales; la versión aceptada por cada apostador queda registrada en su cuenta, junto con la fecha de la aceptación.
Se aplica la ley brasileña. Las controversias pueden llevarse al fuero del domicilio del apostador, sin perjuicio de los medios administrativos y consensuales de solución de conflictos.
- Atención: [a informar]
- Ouvidoria: [a informar]
- Encargado del tratamiento de datos personales: [a informar]
- Operador: [a informar], CNPJ [a informar], [a informar] — autorización [a informar]
Fundamento: Lei 14.790/2023 (tributação dos prêmios e atendimento ao apostador) · Portaria SPA/MF nº 615/2024 (meios de pagamento) · Decreto 11.034/2022 (SAC) · Lei 13.709/2018, arts. 18 e 41 · Lei 8.078/1990, art. 101, I