Política de Prevención del Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo (PLD/FTP)
Cómo jogodobicho identifica a sus apostadores, monitorea las operaciones, comunica al COAF lo que resulte atípico y conserva los registros, en cumplimiento de la Lei nº 9.613/1998 y de la Portaria SPA/MF nº 1.143/2024.
Algunos datos societarios todavía no se cargaron y aparecen como «a informar». Ninguno se dio por supuesto: un CNPJ inventado sería peor que uno ausente.
1. Objeto, alcance y a quiénes se aplica
Esta Política establece los controles que [a informar], inscripta en el CNPJ bajo el nº [a informar], con sede en [a informar], autorizada por la Secretaria de Prêmios e Apostas del Ministério da Fazenda (SPA/MF) bajo la autorización [a informar] y operadora de la marca jogodobicho en el dominio jogodobicho.com, adopta para impedir que sus plataformas sean utilizadas para lavado de dinero, para ocultamiento de bienes de origen ilícito o para financiamiento del terrorismo.
La Política obliga a todos los administradores, empleados, pasantes, prestadores de servicios y socios comerciales que actúen en nombre del operador, incluidos proveedores de juegos, proveedores de pago y afiliados. Su incumplimiento es falta grave y da lugar a las medidas disciplinarias y contractuales que correspondan, sin perjuicio de las sanciones legales.
Se aplica a toda relación de negocio con valor económico: apertura y mantenimiento de cuenta de apostador, depósitos, apuestas, premios, retiros, bonos y cualquier movimiento de fondos. El acceso al modo de demostración, en el que se juega sin ningún aporte financiero, sin premio en dinero y sin movimiento de cuenta, no constituye relación de negocio a estos fines y, por eso, se ofrece sin registro previo.
Para apostar con dinero real, en cambio, es obligatorio tener cuenta propia, abierta a nombre del propio apostador y con identidad verificada en los términos de la sección 6. No existe apuesta con aporte financiero en cuenta no verificada, ni a nombre de un tercero.
Fundamento: Lei nº 14.790/2023, art. 2º, I e VIII · Lei nº 9.613/1998, art. 9º · Portaria SPA/MF nº 1.143/2024
2. Marco normativo aplicable
Esta Política da cumplimiento, entre otras, a las siguientes normas, que deben leerse junto con ella:
- Lei nº 9.613/1998, que define los delitos de lavado de dinero, crea el Conselho de Controle de Atividades Financeiras (COAF) e impone a los sujetos obligados los deberes de identificación, registro, comunicación y controles internos;
- Lei nº 13.260/2016, que regula el terrorismo y tipifica, en su art. 6º, los actos de financiamiento;
- Lei nº 13.810/2019, que ordena el cumplimiento inmediato de las sanciones impuestas por resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida la indisponibilidad de activos;
- Lei nº 13.756/2018, art. 29, que instituye la lotería de apuestas de cuota fija;
- Lei nº 14.790/2023, que regula la explotación comercial de la modalidad y somete al agente operador al régimen de prevención del lavado de dinero;
- Portaria SPA/MF nº 1.143/2024, que reglamenta en el sector de apuestas de cuota fija los procedimientos de PLD/FTP, el monitoreo, la comunicación al COAF y la evaluación interna de riesgo;
- Portaria SPA/MF nº 1.231/2024, sobre registro del apostador, juego responsable y reglas de conducta;
- Portaria SPA/MF nº 827/2024, sobre requisitos y procedimiento de autorización, y Portaria SPA/MF nº 1.475/2024, sobre el uso obligatorio del dominio .bet.br;
- Portaria SPA/MF nº 1.207/2024 y Portaria MF/SPA nº 300/2024, sobre requisitos técnicos de los sistemas y del generador de números aleatorios y sobre certificación por entidad reconocida;
- Portaria SPA/MF nº 722/2024, sobre seguridad de la información y transmisión de datos a la SPA/MF mediante el SIGAP;
- Portaria SPA/MF nº 615/2024, sobre publicidad y comunicación comercial;
- Lei nº 13.709/2018 (LGPD), sobre tratamiento de datos personales;
- Decreto-Lei nº 3.688/1941, arts. 50 e 58, sobre explotación de juegos de azar y de loterías no autorizadas, conductas que pueden generar fondos de origen ilícito llevados al mercado regulado;
- actos normativos del COAF, incluidos los que regulan el envío de comunicaciones mediante el SISCOAF.
Fundamento: Lei nº 9.613/1998 · Lei nº 14.790/2023 · Portaria SPA/MF nº 1.143/2024
3. Gobernanza y responsable designado ante el COAF
El operador mantiene una estructura de prevención con responsabilidad formalmente asignada. La administración aprueba esta Política, dota al área de recursos, de personal y de acceso irrestricto a sistemas e información, y responde por su efectividad.
Se designa un responsable ante el COAF y la SPA/MF, cuyo nombre y calificación se informan a esos organismos y se mantienen actualizados. A él le corresponden el cumplimiento de esta Política, la decisión de comunicar operaciones, la relación con las autoridades y la presentación de informes periódicos a la administración.
El responsable actúa con independencia: no depende de las áreas comercial, de marketing ni de captación de clientes, y su remuneración no está vinculada a volumen de depósitos, de apuestas o de ingresos. Ningún área de negocio puede revertir su decisión de comunicar, de restringir o de cerrar una cuenta.
Las consultas, denuncias y comunicaciones internas relativas a esta Política se reciben en [a informar]. El canal acepta reportes anónimos, y está prohibida toda represalia contra quien reporte de buena fe.
Fundamento: Lei nº 9.613/1998, art. 10, III · Portaria SPA/MF nº 1.143/2024
4. Evaluación interna de riesgo
El operador elabora y mantiene una evaluación interna de riesgo documentada, que identifica, mide y clasifica los riesgos de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo a los que su actividad está expuesta, y que describe los controles que los mitigan.
La evaluación considera, como mínimo: el perfil de los apostadores y su distribución geográfica; los productos, las modalidades y los canales ofrecidos; los medios de pago aceptados; los volúmenes y la velocidad de los movimientos; la dependencia de terceros, como proveedores de juegos, proveedores de pago y afiliados; y las tipologías difundidas por el COAF, por la SPA/MF y por organismos internacionales.
Cada riesgo identificado recibe una clasificación y un plan de acción, con responsable y plazo. Los riesgos residuales que la administración decide aceptar se registran por escrito, con la justificación correspondiente.
La evaluación se revisa al menos una vez por año y siempre que haya un cambio relevante, como nuevo producto o modalidad, nuevo medio de pago, nuevo mercado, cambio normativo o incidente. Sus conclusiones alimentan las reglas de monitoreo de la sección 9 y el programa de capacitación de la sección 15.
Fundamento: Portaria SPA/MF nº 1.143/2024 · Lei nº 9.613/1998, art. 10, III
5. Enfoque basado en riesgo: clasificación del cliente
Los controles son proporcionales al riesgo. Todo apostador recibe, al abrir la cuenta, una clasificación de riesgo, que se reevalúa periódicamente y siempre que su comportamiento cambie de forma relevante.
La clasificación considera, entre otros, los siguientes factores:
Las franjas son tres: riesgo bajo, medio y alto. El riesgo alto implica diligencia reforzada, en los términos de la sección 7, aprobación del responsable designado para iniciar o mantener la relación y monitoreo con periodicidad menor. La clasificación se registra y se versiona; ninguna reclasificación se hace sin registro de quién la hizo, cuándo y por qué.
- país de residencia y nacionalidad, con atención especial a jurisdicciones de riesgo elevado o con deficiencias estratégicas señaladas por organismos internacionales;
- condición de persona expuesta políticamente, propia, de un familiar o de un colaborador cercano;
- compatibilidad entre la capacidad económica declarada y acreditada y los montos movilizados;
- volumen, frecuencia y velocidad de depósitos, apuestas, premios y retiros;
- medios de pago utilizados y su titularidad;
- resultado de las consultas a listas restrictivas y a fuentes públicas de noticia adversa;
- historial de alertas, de análisis y de comunicaciones anteriores relativos a la cuenta.
Fundamento: Portaria SPA/MF nº 1.143/2024 · Lei nº 9.613/1998, art. 10, I e III
6. Conozca a su cliente: identificación y verificación
No se abre cuenta anónima, con nombre ficticio ni a nombre de un tercero. El registro es individual, intransferible y vinculado a un único CPF.
Se recolectan y se mantienen actualizados, como mínimo: nombre completo, nacionalidad, CPF, fecha de nacimiento, género, domicilio completo, país de domicilio, teléfono, dirección electrónica, cuentas de pago de titularidad del apostador y los límites prudenciales elegidos. Se registran también la dirección IP y la fecha y hora del registro.
Antes de cualquier depósito o apuesta con dinero real, se verifica la identidad: validación del CPF contra las bases oficiales, verificación de documento de identificación con foto y reconocimiento facial con prueba de vida. Solo se acepta a quien tenga al menos 18 años cumplidos.
Se consultan, al registrarse y en forma periódica, las listas restrictivas y de sanciones aplicables, incluidas las derivadas de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, además de las listas de personas impedidas de apostar previstas en la legislación. Si hay coincidencia confirmada con una lista de sanciones, la relación no se inicia, los activos se tornan indisponibles conforme a la ley y el hecho se comunica a las autoridades competentes.
El registro se mantiene actualizado durante toda la relación. Los cambios de datos se versionan con fecha, hora y dirección IP, y los cambios sensibles, como cuenta de pago, titularidad o domicilio, pueden exigir nueva verificación.
El modo de demostración, por no involucrar aporte financiero ni premio en dinero, es accesible sin registro. No abre cuenta, no moviliza fondos y no se considera relación de negocio a los fines de esta Política.
Fundamento: Lei nº 9.613/1998, art. 10, I · Lei nº 14.790/2023, arts. 23 a 25 · Portaria SPA/MF nº 1.231/2024, arts. 31 e 32 · Lei nº 13.810/2019
7. Diligencia reforzada: persona expuesta políticamente, alto valor y listas restrictivas
Determinadas situaciones exigen más que la diligencia ordinaria. Se aplica diligencia reforzada, como mínimo, a los siguientes casos:
La diligencia reforzada comprende: aprobación del inicio o del mantenimiento de la relación por el responsable designado o por una instancia superior; recolección y acreditación documental del origen de los fondos y del patrimonio; búsqueda en fuentes públicas y de noticia adversa; y monitoreo con periodicidad menor, con revisión de la clasificación de riesgo en plazos más cortos.
La condición de persona expuesta políticamente no impide, por sí sola, la relación: la somete a un control más estricto. Lo que sí la impide es la negativa a brindar la información exigida, el suministro de información falsa o la imposibilidad de concluir la verificación.
- persona expuesta políticamente, así como sus familiares, representantes y colaboradores cercanos, durante el ejercicio de la función y en los cinco años siguientes a su cese;
- apostador residente en una jurisdicción de riesgo elevado o con vínculos relevantes con ella;
- movimiento de alto valor, aislado o acumulado, que supere los parámetros internos definidos en la evaluación de riesgo;
- incompatibilidad entre los montos movilizados y la capacidad económica declarada;
- relación cuya cuenta ya haya sido objeto de una comunicación al COAF;
- cualquier situación en la que el análisis no logre despejar la sospecha con la información disponible.
Fundamento: Lei nº 9.613/1998, art. 10, I e III · Portaria SPA/MF nº 1.143/2024
8. Origen de los fondos y titularidad de los medios de pago
Los depósitos y retiros solo transitan por instituciones autorizadas a funcionar por el Banco Central do Brasil y por cuentas de pago de titularidad del propio apostador, verificada la coincidencia del CPF. Los fondos recibidos desde una cuenta de un tercero se devuelven al origen, y el hecho se registra y se analiza.
Los premios y saldos se pagan exclusivamente en una cuenta de titularidad del apostador, nunca a un tercero, aun a pedido de aquel.
No se aceptan dinero en efectivo, criptoactivos, tarjeta de crédito ni boleto para el aporte de fondos, conforme a la reglamentación sectorial.
Están prohibidas las transferencias de saldo entre cuentas de apostadores. La cuenta de apostador no es un medio de pago, no es una cuenta de inversión y no puede usarse como custodia de fondos: los montos depositados están destinados a apostar.
Fundamento: Lei nº 14.790/2023 · Portaria SPA/MF nº 1.143/2024 · Normas da SPA/MF sobre meios de pagamento e movimentação de recursos · Lei nº 9.613/1998, art. 10, II
9. Monitoreo continuo de las operaciones
Todas las operaciones se monitorean de forma continua y automatizada, a lo largo de toda la relación, y no solo en el momento del registro. El monitoreo cruza datos de cuenta, de pago, de apuestas, de premios, de dispositivo, de dirección IP y de comportamiento.
Las reglas de alerta derivan de la evaluación interna de riesgo y combinan parámetros de valor, de frecuencia y de patrón. Se revisan periódicamente en cuanto a su eficacia: la regla que solo produce alertas improductivas se ajusta, y toda tipología nueva identificada genera una regla nueva.
Las alertas se derivan a una fila de análisis humano, con plazo de tratamiento y registro de quién analizó, cuándo y con qué conclusión. Ninguna alerta se cierra sin registro de su fundamentación.
El monitoreo también dialoga con los controles de juego responsable: las señales de comportamiento de riesgo y las señales de posible lavado pueden coexistir en la misma cuenta y son tratadas por ambos frentes, sin que un análisis exima del otro.
Fundamento: Lei nº 9.613/1998, arts. 10 e 11, I · Portaria SPA/MF nº 1.143/2024 · Portaria SPA/MF nº 1.231/2024
10. Señales de alerta propias del sector
Las señales que siguen no prueban ilicitud: disparan un análisis. Es la ausencia de explicación razonable, y no la señal en sí, lo que lleva a la comunicación.
La lista es ejemplificativa y se actualiza conforme a las tipologías difundidas por el COAF y por la SPA/MF y conforme a la experiencia del propio monitoreo.
- depósito seguido de retiro con poca o ninguna apuesta relevante en el intervalo, usando la cuenta como si fuera un canal de transferencia;
- fraccionamiento de depósitos o de retiros en montos apenas por debajo de los parámetros internos de atención, especialmente en secuencia y en intervalos cortos;
- uso de cuentas de pago de terceros, o intentos repetidos de registrar una cuenta cuya titularidad no coincide con la del apostador;
- patrones de apuesta que garantizan o aproximan el resultado, como cubrir simultáneamente todos o casi todos los resultados posibles de un mismo evento, aceptando una pérdida pequeña y previsible;
- apuestas cruzadas entre cuentas relacionadas, en lados opuestos del mismo evento, de modo que el conjunto preserve el valor con poca exposición al riesgo;
- varias cuentas que comparten dispositivo, dirección IP, medio de pago o patrón de comportamiento, lo que sugiere control por una misma persona;
- movimiento incompatible con la capacidad económica declarada, o aumento súbito y no explicado del volumen;
- negativa a brindar información de registro, suministro de información falsa o presentación de un documento con indicios de adulteración;
- insistencia en anticipar o fraccionar retiros, o pedido de pago en cuenta de un tercero;
- vínculo con una persona incluida en una lista restrictiva, con noticia adversa sobre origen criminal de fondos o con explotación de juegos no autorizados;
- uso de medios de anonimización del origen geográfico que dificulten identificar desde dónde se apuesta;
- cuenta reactivada tras un largo período de inactividad, con movimiento inmediato y de valor elevado.
Fundamento: Lei nº 9.613/1998, art. 11, I · Portaria SPA/MF nº 1.143/2024
11. Análisis interno, decisión y medidas sobre la cuenta
Toda alerta es analizada por un profesional capacitado, que reúne el historial de la cuenta, las operaciones relacionadas, la documentación disponible y, cuando corresponda, información adicional solicitada al apostador. El análisis se registra con fundamentación, aun cuando la conclusión sea el archivo.
Si no hay una explicación que despeje la sospecha, el caso se somete al responsable designado, a quien le corresponde la decisión de comunicar al COAF. Esa decisión no depende de la certeza sobre la existencia de un delito y no se sustituye por una medida comercial.
Con independencia de la comunicación, el operador puede adoptar, de forma proporcional: pedido de documentación complementaria; suspensión temporaria de retiros o de apuestas; restricción de medios de pago; rechazo de nuevos depósitos; y cierre de la relación.
Cuando hay comunicación, el cierre no es automático: mantener la cuenta bajo monitoreo puede ser necesario para no frustrar la actuación de las autoridades. Esa decisión es del responsable designado y queda registrada.
El cierre con fundamento en esta Política no perjudica el derecho del apostador a retirar el saldo de origen comprobadamente lícito, con sujeción a las retenciones dispuestas por autoridad competente.
Fundamento: Lei nº 9.613/1998, arts. 10 e 11 · Portaria SPA/MF nº 1.143/2024
12. Comunicación al COAF mediante el SISCOAF y comunicación de no ocurrencia
Las comunicaciones se hacen al COAF mediante el Sistema de Controle de Atividades Financeiras (SISCOAF), en el plazo previsto en la ley y en la reglamentación sectorial, contado desde la conclusión del análisis que reconoció la sospecha, y en ningún caso más allá del día hábil siguiente.
Se comunican las operaciones y las propuestas de operación que puedan constituir un indicio de lavado de dinero o de financiamiento del terrorismo, así como aquellas que la reglamentación mande comunicar por su valor o por su naturaleza, con independencia del análisis de sospecha.
Si a lo largo de todo el año calendario no hubiera ocurrido operación ni propuesta que debiera comunicarse, el operador presenta la comunicación de no ocurrencia, en el plazo y por el canal fijados en la reglamentación. El silencio no sustituye esa declaración: no comunicar nada y declarar que nada hubo son actos distintos, y solo el segundo cumple la obligación.
El operador se mantiene registrado, y con registro actualizado, ante el COAF y la SPA/MF, y brinda la información y el acceso que esas autoridades requieran, incluso por medio del SIGAP.
La comunicación se hace de buena fe y, en los términos de la ley, no acarrea responsabilidad civil ni administrativa para el operador, para sus directivos ni para sus empleados.
Fundamento: Lei nº 9.613/1998, art. 10, IV · Lei nº 9.613/1998, art. 11, II e § 2º · Portaria SPA/MF nº 1.143/2024 · Portaria SPA/MF nº 722/2024 · Atos normativos do COAF
13. Prohibición de dar aviso al comunicado y deber de secreto
Está absolutamente prohibido dar aviso de la comunicación, o de su inminencia, a cualquier persona, incluido el apostador al que ella se refiere. La prohibición alcanza toda forma de aviso: directa, indirecta, por insinuación, por alteración inexplicada de condiciones o por cualquier conducta que permita inferir que hubo una comunicación.
Cuando sea necesario pedir documentación o aclaraciones al apostador, el pedido se hace en los términos ordinarios de la política de registro, sin mención alguna a un análisis de sospecha, a una comunicación ni a autoridades.
El acceso a alertas, a análisis y a comunicaciones está restringido a quienes necesiten conocerlos para ejercer su función, se registra y es auditable. La violación de esta sección es falta grave y puede configurar infracción administrativa e ilícito penal.
Fundamento: Lei nº 9.613/1998, art. 11, II · Lei nº 9.613/1998, art. 12
14. Conservación de registros e inalterabilidad
Se conservan, por el plazo mínimo de cinco años, los datos de registro, los documentos de verificación, el registro de las operaciones, las alertas, los análisis, las decisiones y las comunicaciones hechas al COAF. El plazo se cuenta desde el cierre de la relación de negocio o desde la conclusión de la operación, lo que sea posterior, y se extiende por disposición de autoridad competente.
Los registros se mantienen íntegros, trazables y legibles durante todo el plazo, de modo de permitir reconstruir la operación y el análisis que sobre ella se hizo. Los registros de auditoría son solo de inclusión: las correcciones se hacen mediante un nuevo asiento que preserva el anterior, y ningún usuario, incluido el administrador, puede borrar ni reescribir un registro.
Los datos se transmiten a la SPA/MF en la forma y con la periodicidad exigidas y permanecen disponibles para fiscalización en cualquier momento, en un entorno que cumpla los requisitos de seguridad de la información de la reglamentación.
Fundamento: Lei nº 9.613/1998, art. 10, II e III · Portaria SPA/MF nº 1.143/2024 · Portaria SPA/MF nº 722/2024
15. Capacitación, integridad del personal y auditoría independiente
Todos quienes actúan en nombre del operador reciben capacitación en PLD/FTP al ingresar y, como mínimo, una vez por año, con contenido proporcional a la función. La capacitación cubre el marco legal, las señales de alerta del sector, el procedimiento de comunicación interna y la prohibición de dar aviso al comunicado.
La participación y el aprovechamiento se registran e integran la evaluación funcional. Quienes se desempeñan en atención al cliente, en pagos, en prevención del fraude y en cumplimiento reciben capacitación específica y profundizada.
Se verifican la idoneidad de los candidatos y la compatibilidad de su perfil con la función, al momento de la contratación y en forma periódica en las funciones sensibles, con sujeción a la legislación laboral y a la de protección de datos.
La efectividad de los controles es evaluada por una auditoría independiente del área responsable de su ejecución, con periodicidad al menos anual. Las deficiencias señaladas generan un plan de acción, con responsable y plazo, y su seguimiento se reporta a la administración.
Fundamento: Lei nº 9.613/1998, art. 10, III · Portaria SPA/MF nº 1.143/2024
16. Protección de datos personales, vigencia, revisión y contacto
El tratamiento de datos personales descripto en esta Política se hace para el cumplimiento de una obligación legal y regulatoria a la que el operador está sujeto. Por esa razón, no depende de consentimiento, y el titular no puede oponerse a él ni obtener la eliminación de los datos mientras dure el plazo legal de conservación.
Los datos recolectados con fines de PLD/FTP no se usan para finalidad comercial, publicitaria ni de definición de perfil de marketing, y su acceso está restringido a quienes los necesiten. Las demás informaciones sobre tratamiento de datos, derechos del titular y plazos constan en la Política de Privacidad.
Esta Política se revisa al menos una vez por año y siempre que haya un cambio normativo relevante, un cambio en el perfil de riesgo o una recomendación de auditoría o de autoridad. La versión vigente, con su respectiva fecha de inicio de vigencia, está siempre publicada en jogodobicho.com.
Contactos: asuntos de prevención del lavado de dinero, [a informar]; protección de datos personales y encargado, [a informar]; reclamos no resueltos por atención al cliente, ouvidoria, [a informar].
Fundamento: Lei nº 13.709/2018, arts. 7º, II, 11, II, e 16, I · Lei nº 9.613/1998, art. 10, II · Portaria SPA/MF nº 1.231/2024